Funciones de la Alcaldía Municipal de San Pedro de Lóvago.
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Promover el desarrollo integral del municipio.
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Solicitar y recibir la información del Alcalde sobre el desarrollo de la gestión municipal.
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Promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.
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Conocer, discutir y aprobar las operaciones de crédito municipal.
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Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio.
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Aprobar enajenaciones o gravámenes de bienes a cualquier título de bienes Municipales particulares o de derechos pertenecientes al Municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal.
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Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la Población Municipal.
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Presentar ante la Asamblea Nacional, iniciativas de ley en materias de su competencia.
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Solicitar a la Asamblea Nacional a modificación o verificación de los límites municipales, de lo establecido en el Arto. 5 de la presente ley.
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Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales.
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Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénicas sanitarias de las comunidades y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, la eliminación de residuales líquidos y sólidos.
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Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción.
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Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal, se procederá a integrar una comisión bipartida entre autoridades nacionales y municipales, la que conocerá de la misma un plazo no mayor de treinta días; vencidas estos, el Concejo Municipal deberá emitir su opinión, para ser tomada en cuenta por la autoridad competente, sin perjuicio del posterior ejercicio de las acciones y recursos legales pertinentes por parte del municipio.
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Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquellos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos.
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Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el Municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e interés del mismo.
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Promover la participación de la empresa privada en la contratación de las prestaciones de los Servicios Públicos Municipales, con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones; a si mismo promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.
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Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional.
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Discutir y aprobar las relaciones publicas nacionales e internacionales del Municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con Municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación internacional, y de ayuda técnica y económica internacional, de conformidad con las leyes de la materia.
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Conocer, discutir y aprobar el presupuesto municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución.
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Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regulará en su respectivo manual de organización y funciones de la municipalidad.
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Elaborar y aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del Concejo Municipal.
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Elegir de su seno al secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinaran en el Reglamento de esta ley.
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Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la realización de auditorias externas sobre las finanzas municipales, y con esta misma votación, nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista este cargo en el Manual Administrativo Financiero de la Municipalidad, todo de conformidad con la Ley de la materia.
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Conocer para su aprobación trimestral y anual los Estados Financieros, así como los Informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde.
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Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vice-Alcalde cuando sea mayor de quince días, en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país.
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Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición del Alcalde, Vice-Alcalde y Concejales, en los casos previstos en los Artos.23 y 24 de la presente ley, e incorporar a quien corresponda.
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Elegir de su seno al sustito del Vice-Alcalde, en caso que este asuma el cargo de Alcalde o pierda su condición.
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Organizar y dirigir, por medio del Alcalde, dirigir la inspectora municipal par vigilar e inducir al cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia.
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Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde quien desempeñará funciones específicas, administrativas o de supervisión, sin detrimento de aquellas establecidas por la Ley.
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Conocer y aprobar los presupuestos, Balances y Estados Financieros de las Empresas Municipales, que presente al Alcalde, si lo hubiese.
