Permiso de Construcción (Nueva edificación)
Permiso de Construcción (Nueva edificación)
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4 del articulo 28 la Ley de Municipios (Ley 40-261). el inciso 5 del articulo 34 de la misma ley, el articulo 34 del capitulo I del titulo II del Plan de Arbitrios Municipal y los articulos 42, 46 y 47 del capitulo II del mencionado Plan de Arbitrios, se ha determinado que los costos para nuevas construcciones se cuantifica en función de la estratificación por Zonas Catastrales que fuere realizado por el Área de Catastro Municipal.
Tasa
Alcaldia Muncipal
Servicios Municipales
Servicios Municpales
150.00
Caja General
Costado Norte, Parque Muncipal.
2519-2372 ext 104
2519-2372
| Nombre Requisito | Observación sobre el requisito |
|---|---|
| Permiso de Construcción (Nuevas Edificaciones) |
|
Respetar las normas de construcción emitidas por el Ministerio de Construcción Normas NIC-2000, Legislación Vigente, especificaciones técnicas que se describen en Planos Arquitectónicos y Constructivos y medidas regulatorias de las vías públicas y privadas.
Emisión de ruidos y control de desechos sólidos y líquidos que se viertan de la edificación.
- Suscribir una Carta de Solicitud de Permiso de Construcción dirigida al Alcalde Municipal.
- El Área de Servicios Municipales realizara la inspección del sitio, en determinación del cumplimiento a las normas generales de construcción en un periodo de no mayor de tres días despues de haber recibida la solicitud.
- Solicitar Solvencia Municipal en el Área de Finanzas.
- Entrega del Permiso de Construcción por el Área de Servicios Municipales.
- Realizar pago del Arancel por el Permiso de Construcción en Caja General.
