Inscripción de la Adopción
Inscripción de la Adopción
Es la institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante para todos los efectos, creandose entre adoptante y adoptado los mismos vinculos jurídicos y parentezco que ligan a los padres con los hijos, estableciendo el interés exclusivo del desarrollo integral del niño o niña adoptado. Arto. 1 Ley de Adopción.
Gratuito
Consejo Supremo Electoral
Registro del Estado Civil de las Personas de San Pedro de Lóvago.
Alcaldía Municipal San Pedro de Lóvago
0.00
Costado Norte, Parque Muncipal 27 de Junio.
2519-2372 ext 106
2519-2372
- Certificado de Centencia de Adopción, extendida por el Juez de distrito.
- Partida de Nacimiento del adoptado, cuando existe asiento original.
- Cedula de Identidad del compareciente.
Pueden comparecer a inscribirlo:
- Los Padres adoptantes.
- Por medio de apoderado especial.
- Cualquier persona mayor de edad, a quien se le haya otorgado un mandato para realizarlo.
- Presentarse a la Alcaldía al Área de Registro Civil de las personas.
- Presentar la Centencia de Adopción emitida por el Juez de Distrito.
- Presentar la Cedula de Identidad del Compareciente.
- El Responsable de Registro Cívil, entregará una copia de la Constancia de Inscripción.
Nota:
- En caso de que sea adoptado por una pareja llevara los dos apellidos del adotante, en caso de ser casados.
- En caso que sea adoptado solo por una persona, llevara los apellidos del adoptante.
